+MALDITA AMENAZA
PARA UN SISTEMA OPRESOR UN PADRE LUCHADOR
EL SUFRIMIENTO DE UNA MADRE. SU HIJA NACE EN SU CASA.
SANCIÓN Y CÁRCEL, POR DESTAPAR LA OLLA DE VIOLACIONES DE LEY
BUSQUE EL CASO DCU-2012-0258 QUE TODAVÍA EN EL 2013 NO SE HA CONTESTADO AL TRIBUNAL.
AHORA SOY UNA AMENAZA
7 DE MAYO DE 2012
En la mañana
de hoy recibí la moción titulada “Urgente Moción Solicitando Orden”, el fiscal
del caso acude al tribunal a pedir que se sancione a un padre registral. Que incongruencia presenta el flamante funcionario
público.
Para
comenzar el fiscal o se peina o se hace papelillo, en las vistas me trata como
un perro realengo el cual no merece ningún respeto. Maltrata de manera verbal a la Sra. Wilda
Shamira Montañez Cálix, tratándola como
una mujer a ser despreciada y maltratada
por el flamante fiscal. Que prueba ha presentado la fiscalía en todo el
procedimiento del uso de drogas por los padres de la menor. NUNCA.
ES ACASO QUE LA FISCALIA TIENE DERECHOS Y LOS PADRE NO? PORQUE SEÑOR FISCAL?
El
distinguido letrado en su moción informa
que para el aquí padre, es un honor el que me permitan participar en los procedimientos del caso.
¿Es
acaso que un padre no tiene derechos en Puerto Rico?
Cuestiona el fiscal que he cuestionado las determinaciones del tribunal, y que pretende el señor fiscal que me calle y acepte todas las barbaridades del Estado representado por su persona HAN REALIZADO DE MI PERSONA.
Informa en su moción de intimidación que estoy en violación a la Ley 246 de 2011, en sus articulados 26, 48 y 57.
“Artículo 26.-Confidencialidad
de los Informes y Expedientes.”
Todos los
expedientes relacionados con casos de protección, incluyendo los informes de
cualesquiera oficinas, entidades públicas, privadas o privatizadas generados en
el cumplimiento de esta Ley, serán confidenciales y no serán revelados, excepto
en los casos y circunstancias en que específicamente lo autorice esta Ley.
“Artículo 48.-Informes”
El Tribunal
antes de disponer de cualquier incidente en un caso de protección, deberá tener
ante sí un informe que incluirá los datos relacionados con el menor, sus
familiares, sus circunstancias y cualquier otra información que le permita
hacer una disposición adecuada para los mejores intereses del menor.
En cualquier
procedimiento judicial relacionado con los casos de protección a que se refiere
esta Ley, el tribunal considerará como evidencia los informes periciales,
sociales y médicos.
Los Técnicos de Servicios a las Familias y Trabajadores Sociales del Departamento, peritos y/o médicos que hayan tratado o evaluado a un menor radicarán los informes en el tribunal y ante el Procurador de Asuntos de Familia dentro de un plazo no menor de diez (10) días con antelación a la celebración de cualquier vista. Los informes médicos al igual que el informe social serán confidenciales, excepto que el tribunal determine que existe justa causa para la divulgación de la información. Se notificará a la representación legal de las partes copia de los informes para su estudio, el mismo día que se somete. Dichos informes serán admitidos en evidencia a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Las partes con derecho a obtener copia de los informes serán responsables de mantener en estricta confidencialidad el contenido de los mismos y limitarán su uso al procedimiento establecido en virtud de esta Ley.
Artículo
57.-Divulgación no autorizada de información confidencial.
Toda persona que permita, ayude o estimule la
divulgación no autorizada de la información confidencial contenida en los
informes y expedientes, preparados como parte de cualquier procedimiento al
amparo de esta Ley o vertida u obtenida en audiencia judicial, incurrirá en
delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de
quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de
reclusión por un término de seis (6) meses o ambas penas a discreción del
Tribunal.
DONDE?, EN LA LEY INCLUYE A LOS PADRES ATROPELLADOS EN EL PROCESO PARA QUE SEAN SANCIONADOS.
ES ACASO QUE DEBEMOS SER SILENTES ANTE LOS ATROPELLOS?
LA LEY SE CREO PARA ATACAR LA FILTRACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA PRENSA EN SU ORIGEN.
EN NINGÚN LUGAR DE LA LEY DICE,
"LOS PADRES NO PODRÁN
DIVULGAR
NINGUNA INFORMACIÓN DEL
CASO"
Las leyes no se presumen y
deben ser expresas. Éstas no
pueden extenderse a más de lo
contenido en ellas.
DONDE? EN LA ANTES
REFERIDA LEY
REFERIDA LEY
DICE, MENCIONA, INFORMA,
ILUSTRA,
ILUSTRA,
ESPECIFICA, DESCRIBE ALGÚN
DATO QUE
DATO QUE
UN PADRE NO PUEDE UTILIZAR EL
INTERNET, PARA PRESENTAR SU
QUEJA O
QUEJA O
TAN SIQUIERA, SI TIENE LOS RECURSOS
ACUDIR A UN PERIÓDICO.
DONDE?
DONDE?
SOLICITE AL CUERPO
LEGISLATIVO LA
LEGISLATIVO LA
ENMIENDA PERTINENTE.
EL RAPTO DE UNA HIJA EN EL 2008
Como podrán leer ustedes amigos lectores cuatro (4) años desde el comienzo del caso y esta es la primera moción que el tan flamante, distinguido, sincero, pulcro, honesto, responsable, diligente, eficaz, amable y excelente fiscal me notifica oficialmente.
MILAGRO, MILAGRO, AL FIN CONOCE DONDE NOTIFICAR SUS ESCRITOS.
Pero se olvida de notificar a los señores que tienen a mi hija para que conozcan que yo quiero que la misma sea devuelta a su hogar.
¿POR QUE LA FISCALIA, NO LE NOTIFICA A ELLOS DE MIS INTENSIONES Y DESEOS?
Ahora pretende el fiscal limitar mi derecho a la expresión protegidas por la Constitución de los Estados Unidos y Puerto Rico.
El derecho a la
libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha
para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de
opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está
condenado a la opresión.
Por estas
mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados,
tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas
individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando
los otros.
La lucha por
la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la
libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los
demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar
nuestra propia libertad de palabra.
Derechos “Human
Rights” está comprometido con la lucha por la libertad de expresión definida en
los términos más amplios.
Sección 4. Libertad de palabra
y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.
No se aprobará ley alguna que
restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse
en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
Sección 8. Protección contra
ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.
Toda persona tiene derecho a
protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su
vida privada o familiar.
ES ACASO QUE UN PADRE NO PUEDE DEFENDER
SU HONRA Y DIGNIDAD PISOTEADA POR EL
ESTADO. PORQUE?
Amigos lectores
el Gobierno de Puerto Rico representado por el flamante fiscal, ha fundamentado
el haber violentado hacia mi persona todo el debido
proceso de Ley, al privarme de una
defensa justa he imparcial y privarme de
la presencia de mi hija sin hasta el día de hoy 7 de mayo de 2012, haber sido
DEMANDADO O EMPLAZADO bajo ningún delito
en este caso.
en este caso.
ENTONCES QUIEN VIOLENTO LA LEY PRIMERO?
EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y LA SECRETARIA DE LA FAMILIA SE PASAN FARANDULEANDO CON LOS CASO EN LA PRENSA ESCRITA Y TELEVISIVA. ES ACASO QUE ELLOS NO HAN VENTILADO NINGÚN CASO EN LOS ÚLTIMOS MESES.
QUIEN LOS LIMITA A ELLOS.
Cualquier Ley,reglamento u orden que pretenda acallar los derechos de un padre son
INCONSTITUCIONALES.
¿Que derecho puede entenderse que tienen los padres en Puerto Rico?
Vuelvo a recalcar a que menor pretende proteger el flamante fiscal si existen dos (2) nombres y el Estado, ha propiciado todo este embrollo legal.
ROSENDO RODRIGUEZ
PO BOX 1622
BAYAMON PR 00960
787-972-5185
GOBERNADOR DE PUERTO RICO
EL FARANDULEO
SI ,POR PROTESTAR POR EL DESCALABRO HACIA UNA FAMILIA ES SER UN PROBLEMÁTICO, PUES YO SOY UNO DE ELLOS.
LOS OBREROS EN LUCHA Y UN PADRE POR JUSTICIA CONTINUA SU LUCHA PARA RECUPERAR A SU HIJA DESDE EL 2008 FUERA DE SU HOGAR. ESTAMOS EN EL 2013 Y LA DEMANDA DCU-2012-0258 NO HA SIDO CONTESTADA.
Hoy 22 de oct de 2012,
la Oficina de Ética Gubernamental, asumió
jurisdicción sobre la duplicidad
de los certificados de nacimiento. Preparados empleados públicos. Gran parte
laboran en el registro Demográfico de
P.R. y tendrán que dar muchas explicaciones.
El Gobernador de Puerto Rico, Luis G. Fortuño Burset
y el Secretario de Justicia Guillemo
Somoza Colombani , en representación del
Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, tendrán que
documentar sus explicaciones. No tendré que esperar, Cuatro años Más (4)
, Cuatro (4) años , prónto sabré de mi
hija.