+MALDITA AMENAZA



PARA UN  SISTEMA  OPRESOR UN  PADRE  LUCHADOR



                          EL SUFRIMIENTO DE UNA MADRE. SU HIJA NACE EN SU CASA.

SANCIÓN  Y  CÁRCEL,  POR  DESTAPAR  LA  OLLA DE VIOLACIONES DE LEY

BUSQUE EL CASO DCU-2012-0258 QUE TODAVÍA EN EL 2013 NO SE HA CONTESTADO AL TRIBUNAL.

AHORA  SOY UNA AMENAZA



7 DE MAYO DE 2012


  En la mañana de hoy recibí la moción titulada “Urgente Moción Solicitando Orden”, el fiscal del caso acude al tribunal a pedir que se sancione a un padre registral.  Que incongruencia presenta el flamante funcionario público. 


          Para comenzar el fiscal o se peina o se hace papelillo, en las vistas me trata como un perro realengo el cual no merece ningún  respeto. Maltrata de manera verbal a la Sra. Wilda Shamira Montañez Cálix, tratándola como una mujer a ser despreciada  y maltratada por el flamante fiscal. Que prueba ha presentado la fiscalía en todo el procedimiento del uso de drogas por los padres de la menor.  NUNCA.


ES ACASO QUE LA FISCALIA TIENE DERECHOS Y LOS PADRE NO?   PORQUE  SEÑOR  FISCAL?



     LA FALTA DE UN DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

          El distinguido  letrado en su moción informa que para el aquí padre, es un honor el que me permitan  participar  en los procedimientos del caso.


          ¿Es acaso que un padre no tiene derechos en Puerto Rico?


Cuestiona el fiscal que  he cuestionado las determinaciones del tribunal, y que pretende el señor fiscal que me calle y acepte todas las barbaridades del Estado representado por su persona HAN REALIZADO DE MI PERSONA.



Informa en su moción de intimidación que estoy en violación a la Ley 246 de 2011, en sus articulados 26, 48 y 57.


“Artículo 26.-Confidencialidad de los Informes y Expedientes.”

Todos los expedientes relacionados con casos de protección, incluyendo los informes de cualesquiera oficinas, entidades públicas, privadas o privatizadas generados en el cumplimiento de esta Ley, serán confidenciales y no serán revelados, excepto en los casos y circunstancias en que específicamente lo autorice esta Ley.
                   
                  “Artículo 48.-Informes”

El Tribunal antes de disponer de cualquier incidente en un caso de protección, deberá tener ante sí un informe que incluirá los datos relacionados con el menor, sus familiares, sus circunstancias y cualquier otra información que le permita hacer una disposición adecuada para los mejores intereses del menor.

En cualquier procedimiento judicial relacionado con los casos de protección a que se refiere esta Ley, el tribunal considerará como evidencia los informes periciales, sociales y médicos.

Los Técnicos de Servicios a las Familias y Trabajadores Sociales del Departamento, peritos y/o médicos que hayan tratado o evaluado a un menor radicarán los informes en el tribunal y ante el Procurador de Asuntos de Familia dentro de un plazo no menor de diez (10) días  con antelación a la celebración de cualquier vista. Los informes médicos al igual que el informe social serán confidenciales, excepto que el tribunal determine que existe justa causa para la divulgación de la información. Se notificará a la representación legal de las partes copia de los informes para su estudio, el mismo día que se somete. Dichos informes serán admitidos en evidencia a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Las partes con derecho a obtener copia de los informes serán responsables de mantener en estricta confidencialidad el contenido de los mismos y limitarán su uso al procedimiento establecido en virtud de esta Ley.


Artículo 57.-Divulgación no autorizada de información confidencial.

 Toda persona que permita, ayude o estimule la divulgación no autorizada de la información confidencial contenida en los informes y expedientes, preparados como parte de cualquier procedimiento al amparo de esta Ley o vertida u obtenida en audiencia judicial, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un término de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.

DONDE?,  EN LA LEY INCLUYE A LOS PADRES  ATROPELLADOS EN EL PROCESO PARA QUE SEAN SANCIONADOS.   

ES ACASO QUE DEBEMOS SER SILENTES ANTE LOS ATROPELLOS? 

LA LEY SE CREO PARA ATACAR LA FILTRACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA PRENSA EN SU ORIGEN. 

EN NINGÚN LUGAR DE LA LEY DICE,


"LOS  PADRES  NO  PODRÁN  

DIVULGAR 

NINGUNA  INFORMACIÓN  DEL 

 CASO"


Las  leyes no se presumen y 

deben ser expresas. Éstas no

 pueden extenderse a más de lo 

contenido en ellas. 




DONDE?  EN  LA  ANTES 

REFERIDA  LEY

DICE,  MENCIONA,  INFORMA, 

ILUSTRA, 


ESPECIFICA, DESCRIBE ALGÚN 

DATO QUE 

UN PADRE NO PUEDE UTILIZAR EL 

INTERNET,  PARA PRESENTAR SU 

QUEJA  O 

TAN SIQUIERA,  SI TIENE LOS RECURSOS 

ACUDIR A UN PERIÓDICO.  

DONDE?  

SOLICITE AL CUERPO 

LEGISLATIVO LA 

ENMIENDA  PERTINENTE.








EL  RAPTO DE UNA HIJA EN EL 2008





Como podrán leer ustedes amigos lectores cuatro  (4) años desde el comienzo del caso y esta es la primera moción que el tan flamante,  distinguido, sincero, pulcro, honesto, responsable, diligente, eficaz, amable y excelente fiscal  me notifica oficialmente. 


MILAGRO, MILAGRO,  AL FIN CONOCE DONDE NOTIFICAR SUS ESCRITOS.


Pero se olvida de notificar a los señores que tienen a mi hija para que conozcan que yo quiero que la misma sea devuelta a su hogar.



¿POR QUE LA FISCALIA,  NO LE NOTIFICA A ELLOS DE MIS INTENSIONES  Y  DESEOS?


Ahora pretende el fiscal limitar mi derecho a la expresión protegidas por la Constitución de los Estados Unidos y Puerto Rico.



           El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.

La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.


Derechos “Human Rights” está comprometido con la lucha por la libertad de expresión definida en los términos más amplios.

Constitución de Puerto Rico

Sección 4. Libertad de palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios.

No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.

Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

ES ACASO QUE UN PADRE NO PUEDE DEFENDER 

SU HONRA Y DIGNIDAD PISOTEADA POR EL 

ESTADO. PORQUE?



Amigos lectores el Gobierno de Puerto Rico representado por el flamante fiscal, ha fundamentado el  haber  violentado hacia mi persona todo el debido proceso de Ley,  al privarme de una defensa justa he imparcial  y privarme de la presencia de mi hija sin hasta el día de hoy 7 de mayo de 2012, haber sido DEMANDADO O  EMPLAZADO bajo ningún delito 
                     en este caso.   

ENTONCES QUIEN VIOLENTO LA  LEY PRIMERO?


EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y LA SECRETARIA DE LA FAMILIA SE PASAN FARANDULEANDO CON LOS CASO EN LA PRENSA ESCRITA Y TELEVISIVA.  ES ACASO QUE ELLOS NO HAN VENTILADO NINGÚN CASO EN LOS ÚLTIMOS MESES.  

QUIEN LOS LIMITA A ELLOS.




Cualquier Ley,reglamento u orden que pretenda acallar los derechos de un padre son 

INCONSTITUCIONALES.


¿Que derecho puede entenderse que tienen  los  padres  en Puerto Rico?





Vuelvo a recalcar a que menor pretende proteger el flamante fiscal si existen  dos  (2) nombres  y  el  Estado, ha propiciado todo este embrollo legal.



ROSENDO RODRIGUEZ
PO BOX 1622
BAYAMON PR 00960
787-972-5185





GOBERNADOR DE PUERTO RICO


EL FARANDULEO









TODOS TENEMOS DERECHOS A DISENTIR SIN FALTAR EL RESPETO A LOS DEMÁS.

SI ,POR PROTESTAR POR EL DESCALABRO HACIA UNA FAMILIA ES SER UN PROBLEMÁTICO, PUES YO SOY UNO DE ELLOS.


LOS OBREROS EN LUCHA Y UN PADRE POR JUSTICIA CONTINUA SU LUCHA PARA RECUPERAR A SU HIJA DESDE EL 2008 FUERA DE SU HOGAR. ESTAMOS EN EL 2013 Y LA DEMANDA DCU-2012-0258 NO HA SIDO CONTESTADA.


FreeNariska



 Hoy 22 de oct de 2012, la Oficina de Ética Gubernamental, asumió  jurisdicción  sobre  la duplicidad de los certificados de nacimiento. Preparados empleados públicos. Gran parte laboran en el registro Demográfico de P.R.  y tendrán que dar muchas explicaciones. El  Gobernador  de Puerto Rico,   Luis G. Fortuño  Burset  y el Secretario de  Justicia  Guillemo  Somoza Colombani , en representación del  Estado  Libre  Asociado  de  Puerto Rico, tendrán que documentar sus explicaciones.   No  tendré que esperar, Cuatro años Más (4) ,  Cuatro (4) años , prónto sabré de mi hija.




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